Estimados alumnos, definan ustedes qué significan las siguiente palabras:
1. NATIO-ONIS. 2. IUS SOLI. 3. IURIS TANTUM. 4. IUS COGENS. 5. IURE ET DE IURE.
Reciban saludos.
6 comentarios:
Anónimo
dijo...
Está vez licenciado creo que si puso un reto muy grande pero intentare hacer mi mayor esfuerzo: natio-onis: nacionalidad ius soli: derecho de suelo iuris tantum: precepto juridico ius cogens: (parecido al derecho internacional) iure et de iure: (el derecho es asi) la verdad licenciado no creo haber escrito nada racional pero espero apelar a su buen sentido del humor con estas definiciones de principiante.
Como siempre, debe tener un porque de esta preguntas, ojalá sea lo adecuado o cercano. Nación. (Del lat. NATIO, -ONIS). f. Conjunto de los habitantes de un país regido por el mismo gobierno. // 2. Territorio de ese país. // 3. Conjunto de personas de un mismo origen y que generalmente hablan un mismo idioma y tienen una tradición común. IUS SOLI (del latín, traducción literal, "derecho del suelo, traducción por el sentido, derecho del lugar, es un criterio jurídico para determinar la nacionalidad de una persona física. IURIS TANTUM es una locución latina que hace referencia a un tipo de presunción jurídica. Una presunción iuris tantum es aquella que se establece por ley y que admite prueba en contrario, es decir, permite probar la inexistencia de un hecho o derecho, a diferencia de las presunciones iuris et de iure de pleno y absoluto derecho, presunción que no admite prueba en contrario, o dicho de otra forma, no es un valor consagrado, absoluto, sino que es un "juicio hipotético", que puede ser invertido acreditando que un acto es ilegítimo. La mayoría de presunciones que se encuentran en derecho son iuris tantum como por ejemplo: la presunción de legitimidad de los actos administrativos, que pueden ser desvirtuados por el interesado demostrando que los mismos violan el orden jurídico. En algunos ordenamientos se les denomina presunciones simplemente legales. IUS COGENS es una locución latina que hace referencia a normas imperativas de derecho, en contraposición a las dispositivas de derecho. De acuerdo con la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, son aquellas normas aceptadas y reconocidas por la comunidad internacional de Estados en su conjunto como norma que no admite acuerdo en contrario. La existencia de estas normas imperativas de Derecho internacional público es generalmente aceptada: sólo algunos pocos Estados la niegan, entre ellos Francia. No obstante, sí es objeto de discusión qué normas concretas revestirían este carácter. IURIS ET DE IURE es una locución latina que hace referencia a un tipo de presunción jurídica. Una presunción iuris et de iure es aquella que se establece por ley y que no admite prueba en contrario, es decir, no permite probar que el hecho o situación que se presume es falso, a diferencia de las presunciones iuris tantum que permiten probar que son erróneas. Las presunciones iuris et de iure en derecho son excepcionales. En algunos ordenamientos se les denomina presunciones de derecho.
Primero que nada licenciado creo que éstos cinco conceptos son de suma importancia, pero no tan usuales propiamente dichas; 1.-Natio - Onis: lo defino como la comunidad de personas de la misma raza, con los mismos usos, particularmente el mismo idioma. 2.-Ius Soli:es simplemente el derecho de suelo, que es sí la nacionalidad física, ya que se encuentra en contrario con el ius sanguini que es el derecho de sangre. 3.-Iuris Tantum: se puede llegar a definir como una presunción jurídica, es decir, admite la prueba en contrario,o sea,permite probar la inexistencia de un hecho o un derecho. 4.-Ius Cogens: es la completa validez independientemente de la voluntad del individuo,(como el derecho privado) 5.-Iure et de iure: no permite probar que el hecho o situación que se presume es falso,es por eso que es lo contrario del iuris tantum. Espero que éstas definiciones de las cuales llegue a concluir sean de su agrado y coherentes. saludos.
NATIO-ONIS. nación (del lat. "natio, -onis") 1 f. *Comunidad de personas que viven en un territorio regido todo él por el mismo gobierno y unidas por lazos étnicos o de historia. Esa comunidad, junto con el territorio y todo lo que pertenece a él. *Comunidad de personas de la misma raza, con los mismos usos, particularmente el mismo idioma, que, por alguna razón histórica ocupa un territorio dividido entre varios países. Se aplica también, por ejemplo, al pueblo judío en su totalidad, aunque no esté reunido en un territorio. Sufijo de nación, "ía . Connacional, internacional, nacional, supranacional. *Patria. 2 (ant. y Bol.) m. *Extranjero. De nación (pop.). De nacimiento.
Ius soli Ius soli (del latín, traducción literal, "derecho del suelo,traducción por el sentido, derecho del lugar, es un criterio jurídico para determinar la nacionalidad de una persona física, que puede ser contrario y contradictorio con el Ius sanguinis, (del latín, derecho de la sangre, en la práctica, nacionalidad de los familiares) (el padre, la madre, el marido, la mujer etc.) Una persona puede, de este modo, tener derecho a varias nacionalidades y hay países, como por ejemplo, Francia, donde se reconoce el ius soli y el ius sanguinis. También es posible no tener ninguna nacionalidad (apátrida). Iuris tantum Iuris tantum es una locución latina que hace referencia a un tipo de presunción jurídica. Una presunción iuris tantum es aquella que se establece por ley y que admite prueba en contrario, es decir, permite probar la inexistencia de un hecho o derecho, a diferencia de las presunciones iuris et de iure de pleno y absoluto derecho, presunción que no admite prueba en contrario, o dicho de otra forma, no es un valor consagrado, absoluto, sino que es un "juicio hipotético", que puede ser invertido acreditando que un acto es ilegítimo. La mayoría de presunciones que se encuentran en derecho son iuris tantum como por ejemplo: la presunción de legitimidad de los actos administrativos, que pueden ser desvirtuados por el interesado demostrando que los mismos violan el orden jurídico. En algunos ordenamientos se les denomina presunciones simplemente legales. Ius cogens Ius cogens es una locución latina que hace referencia a normas imperativas de derecho, en contraposición a las dispositivas de derecho. De acuerdo con la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, son aquellas normas aceptadas y reconocidas por la comunidad internacional de Estados en su conjunto como norma que no admite acuerdo en contrario. La existencia de estas normas imperativas de Derecho internacional público es generalmente aceptada: sólo algunos pocos Estados la niegan, entre ellos Francia. No obstante, sí es objeto de discusión qué normas concretas revestirían este carácter. Iuris et de iure Iuris et de iure es una locución latina que hace referencia a un tipo de presunción jurídica. Una presunción iuris et de iure es aquella que se establece por ley y que no admite prueba en contrario, es decir, no permite probar que el hecho o situación que se presume es falso, a diferencia de las presunciones iuris tantum que permiten probar que son erróneas. Las presunciones iuris et de iure en derecho son excepcionales. En algunos ordenamientos se les denomina presunciones de derecho.
Nación (del lat. "natio, -onis") Comunidad de personas que viven en un territorio regido todo él por el mismo gobierno y unidas por lazos étnicos o de historia
Ius soli es un criterio jurídico para determinar la nacionalidad de una persona física, que puede ser contrario y contradictorio con el Ius sanguinis Iuris tantum es aquella que se establece por ley y que admite prueba en contrario, es decir, permite probar la inexistencia de un hecho o derecho Ius cogens hace referencia a normas imperativas de derecho, en contraposición a las dispositivas de derecho IURE ET DE IURE es aquella que se establece por ley y que no admite prueba en contrario, es decir, no permite probar que el hecho o situación que se presume es falso.
6 comentarios:
Está vez licenciado creo que si puso un reto muy grande pero intentare hacer mi mayor esfuerzo:
natio-onis: nacionalidad
ius soli: derecho de suelo
iuris tantum: precepto juridico
ius cogens: (parecido al derecho internacional)
iure et de iure: (el derecho es asi)
la verdad licenciado no creo haber escrito nada racional pero espero apelar a su buen sentido del humor con estas definiciones de principiante.
Como siempre, debe tener un porque de esta preguntas, ojalá sea lo adecuado o cercano.
Nación. (Del lat. NATIO, -ONIS). f. Conjunto de los habitantes de un país regido por el mismo gobierno. // 2. Territorio de ese país. // 3. Conjunto de personas de un mismo origen y que generalmente hablan un mismo idioma y tienen una tradición común.
IUS SOLI (del latín, traducción literal, "derecho del suelo, traducción por el sentido, derecho del lugar, es un criterio jurídico para determinar la nacionalidad de una persona física.
IURIS TANTUM es una locución latina que hace referencia a un tipo de presunción jurídica.
Una presunción iuris tantum es aquella que se establece por ley y que admite prueba en contrario, es decir, permite probar la inexistencia de un hecho o derecho, a diferencia de las presunciones iuris et de iure de pleno y absoluto derecho, presunción que no admite prueba en contrario, o dicho de otra forma, no es un valor consagrado, absoluto, sino que es un "juicio hipotético", que puede ser invertido acreditando que un acto es ilegítimo.
La mayoría de presunciones que se encuentran en derecho son iuris tantum como por ejemplo: la presunción de legitimidad de los actos administrativos, que pueden ser desvirtuados por el interesado demostrando que los mismos violan el orden jurídico. En algunos ordenamientos se les denomina presunciones simplemente legales.
IUS COGENS es una locución latina que hace referencia a normas imperativas de derecho, en contraposición a las dispositivas de derecho. De acuerdo con la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, son aquellas normas aceptadas y reconocidas por la comunidad internacional de Estados en su conjunto como norma que no admite acuerdo en contrario.
La existencia de estas normas imperativas de Derecho internacional público es generalmente aceptada: sólo algunos pocos Estados la niegan, entre ellos Francia. No obstante, sí es objeto de discusión qué normas concretas revestirían este carácter.
IURIS ET DE IURE es una locución latina que hace referencia a un tipo de presunción jurídica.
Una presunción iuris et de iure es aquella que se establece por ley y que no admite prueba en contrario, es decir, no permite probar que el hecho o situación que se presume es falso, a diferencia de las presunciones iuris tantum que permiten probar que son erróneas.
Las presunciones iuris et de iure en derecho son excepcionales. En algunos ordenamientos se les denomina presunciones de derecho.
Primero que nada licenciado creo que éstos cinco conceptos son de suma importancia, pero no tan usuales propiamente dichas;
1.-Natio - Onis: lo defino como la comunidad de personas de la misma raza, con los mismos usos, particularmente el mismo idioma.
2.-Ius Soli:es simplemente el derecho de suelo, que es sí la nacionalidad física, ya que se encuentra en contrario con el ius sanguini que es el derecho de sangre.
3.-Iuris Tantum: se puede llegar a definir como una presunción jurídica, es decir, admite la prueba en contrario,o sea,permite probar la inexistencia de un hecho o un derecho.
4.-Ius Cogens: es la completa validez independientemente de la voluntad del individuo,(como el derecho privado)
5.-Iure et de iure: no permite probar que el hecho o situación que se presume es falso,es por eso que es lo contrario del iuris tantum.
Espero que éstas definiciones de las cuales llegue a concluir sean de su agrado y coherentes. saludos.
NATIO-ONIS.
nación (del lat. "natio, -onis")
1 f. *Comunidad de personas que viven en un territorio regido todo él por el mismo gobierno y unidas por lazos étnicos o de historia. Esa comunidad, junto con el territorio y todo lo que pertenece a él. *Comunidad de personas de la misma raza, con los mismos usos, particularmente el mismo idioma, que, por alguna razón histórica ocupa un territorio dividido entre varios países. Se aplica también, por ejemplo, al pueblo judío en su totalidad, aunque no esté reunido en un territorio. Sufijo de nación, "ía . Connacional, internacional, nacional, supranacional. *Patria.
2 (ant. y Bol.) m. *Extranjero.
De nación (pop.). De nacimiento.
Ius soli
Ius soli (del latín, traducción literal, "derecho del suelo,traducción por el sentido, derecho del lugar, es un criterio jurídico para determinar la nacionalidad de una persona física, que puede ser contrario y contradictorio con el Ius sanguinis, (del latín, derecho de la sangre, en la práctica, nacionalidad de los familiares) (el padre, la madre, el marido, la mujer etc.) Una persona puede, de este modo, tener derecho a varias nacionalidades y hay países, como por ejemplo, Francia, donde se reconoce el ius soli y el ius sanguinis. También es posible no tener ninguna nacionalidad (apátrida).
Iuris tantum
Iuris tantum es una locución latina que hace referencia a un tipo de presunción jurídica.
Una presunción iuris tantum es aquella que se establece por ley y que admite prueba en contrario, es decir, permite probar la inexistencia de un hecho o derecho, a diferencia de las presunciones iuris et de iure de pleno y absoluto derecho, presunción que no admite prueba en contrario, o dicho de otra forma, no es un valor consagrado, absoluto, sino que es un "juicio hipotético", que puede ser invertido acreditando que un acto es ilegítimo.
La mayoría de presunciones que se encuentran en derecho son iuris tantum como por ejemplo: la presunción de legitimidad de los actos administrativos, que pueden ser desvirtuados por el interesado demostrando que los mismos violan el orden jurídico. En algunos ordenamientos se les denomina presunciones simplemente legales.
Ius cogens
Ius cogens es una locución latina que hace referencia a normas imperativas de derecho, en contraposición a las dispositivas de derecho. De acuerdo con la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, son aquellas normas aceptadas y reconocidas por la comunidad internacional de Estados en su conjunto como norma que no admite acuerdo en contrario.
La existencia de estas normas imperativas de Derecho internacional público es generalmente aceptada: sólo algunos pocos Estados la niegan, entre ellos Francia. No obstante, sí es objeto de discusión qué normas concretas revestirían este carácter.
Iuris et de iure
Iuris et de iure es una locución latina que hace referencia a un tipo de presunción jurídica.
Una presunción iuris et de iure es aquella que se establece por ley y que no admite prueba en contrario, es decir, no permite probar que el hecho o situación que se presume es falso, a diferencia de las presunciones iuris tantum que permiten probar que son erróneas.
Las presunciones iuris et de iure en derecho son excepcionales. En algunos ordenamientos se les denomina presunciones de derecho.
Nación (del lat. "natio, -onis")
Comunidad de personas que viven en un territorio regido todo él por el mismo gobierno y unidas por lazos étnicos o de historia
Ius soli es un criterio jurídico para determinar la nacionalidad de una persona física, que puede ser contrario y contradictorio con el Ius sanguinis
Iuris tantum es aquella que se establece por ley y que admite prueba en contrario, es decir, permite probar la inexistencia de un hecho o derecho
Ius cogens hace referencia a normas imperativas de derecho, en contraposición a las dispositivas de derecho
IURE ET DE IURE es aquella que se establece por ley y que no admite prueba en contrario, es decir, no permite probar que el hecho o situación que se presume es falso.
hola licenciado!!!!!
le dare los conceptos que pide:
*NATIO-ONIS*
VIENE DEL LATIN, SIH. NACION.
*IUS SOLI*
ES EL DERECHECHO DEL LUGAR,ESTE DE OTORGA CON LA NACIONALIDAD DE ACUERDO AL LUGAR, DONDE NACE.
*IURIS TANTUN*
PERCEPTO JURIDICO, ESTE ESTABLECE POR LA LAY Y ADMITE PRUEBAS EN CONTRARIO, OCEA, PERMITE PROBAR LA INEXIXTENCIA DE UN HECHO O DERECHO....
*IUS COGENS*
SON NORMAS IMPERATIVAS DLE DERECHO, QUE SON ACEPTADAS Y RECONOCIDAD DE FORMA INTERNACIONAL.LOS ESTADOS NO ADMITEN ACUERDOS, CONTRARIOS A LA NORMA.
*IURE ET DE IURE*
PRESUNCION JURIDICA, ES AQUELLA QUE ESTABLECEPOR LA LEY, NO ADMITE PRUEBA EB CONTRARIO, NI PROBAR UN HECHO, SINO QUE ES DADO COMO FALSO.
OK
CHAO!!!!
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